Art. 12 Asamblea general
12a Composición
1 La asamblea general, en calidad de órgano de la asociación apto para la toma de decisiones, únicamente está formado por los miembros titulares y los miembros observadores-titulares.
2 Los miembros afiliados, los miembros observadores, los miembros de honor y los miembros cualificados tienen derecho a ser presentados en las asambleas generales y de expresarse, pero simplemente con capacidad consultativa.
3 Según los párrafos 2 y 3 del artículo 5, los diferentes representantes de los miembros colectivos y de los miembros individuales participan en la asamblea general, con capacidad deliberativa o consultativa según la categoría a la que pertenezcan.
12b Prerrogativas
El poder supremo de la asociación recae sobre la asamblea general. Ella aprueba la estrategia de la Federación, nombra al Presidente que será, de pleno derecho, el Presidente del Comité y del Consejo Ejecutivo; además, nombra al Consejo ejecutivo y al Comité, aprueba las cuentas y gestiones anuales. Posee todas las otras atribuciones previstas por los presentes estatutos.
12c Reuniones
1 La asamblea general se reúne cada vez que sea necesario pero, al menos, una vez al año, en asamblea general (ordinaria), para deliberar sobre las cuentas y gestión anuales o del ejercicio precedente (según el artículo 22) y, si da lugar, para elegir o confirmar los miembros del Consejo Ejecutivo, del Comité y, llegado el caso, los interventores de cuentas.
2 La asamblea general está presidida por el Presidente o, en su defecto, por el vice-presidente o vice-presidentes, si hubiese más de uno, o, en su ausencia, por otro miembro del Consejo Ejecutivo o del Comité. Si ninguna de estas personas se encuentra disponible, los miembros titulares presentes eligen a uno como presidente de la sesión.
12d Convocatorias
1 El Presidente, el Consejo Ejecutivo o tres de sus miembros convocan la asamblea general.
2 Una quinta parte de los socios tiene, por ley, el derecho de pedir que se convoque una asamblea general. Este derecho corresponde a todos los miembros, sea cual sea la categoría a la que pertenecen. La petición debe dirigirse al Presidente o al Consejo Ejecutivo.
3 La convocatoria se realiza por escrito y se dirige a cada socio, sea cual sea la categoría a la que pertenece, con un mes de antelación como mínimo.
12e Orden del día
La convocatoria tiene orden del día. Cualquier socio que tenga propuestas individuales que formular podrá hacerlo durante la asamblea, en la rúbrica de preguntas diversas que figura de forma obligatoria en la orden del día.
12f Deliberaciones
1 La asamblea general, que se convoca regularmente, puede deliberar legítimamente sea cual sea el número de miembros presentes o representados.
2 El miembro que no pueda tomar parte personalmente en la asamblea puede mandar una representación en su lugar. No obstante, la misma persona no podrá representar a más de tres miembros. Además, el miembro titular, o el miembro observador-titular, únicamente puede ser representado por otro miembro de la misma categoría (art. 6). Los poderes de representación deben resultar de una comunicación escrita de la persona que los confiere (procuración). No se admite la representación por parte de una persona que no sea miembro de la asociación.
3 Se establece una lista de asistencia, en la que se detallen los nombres de los miembros presentes y representados, bajo la responsabilidad del Presidente o presidente de la sesión. Se adjuntarán las procuraciones.
4 El Presidente o presidente de la sesión velará también por levantar el acta, al menos el índice de las deliberaciones. Esta acta únicamente tendrá fuerza de ley, para las decisiones que en ella se mencionan, bajo las siguientes condiciones:
– si está firmada por, al menos, dos personas (el presidente y su autor);
– si declara que la asamblea se convoca regularmente (o que todos los miembros están presentes o representados);
– si hace referencia a la lista de asistencia (o al hecho de que todos los miembros están presentes);
– si indica los resultados de los votos.
12g Votos/mayorías
1 Cada miembro titular y cada miembro observador-titular, presente o legítimamente representado, dispone de un voto en la asamblea general.
2 Las decisiones se toman con la mayoría de votos. Se trata de una mayoría simple bajo reserva de la disposición del párrafo 4 que se describe abajo.
3 Para la determinación de la mayoría, sólo se toman en cuenta los miembros presentes o representados pero nunca los miembros ausentes o no representados. La mayoría simple se alcanza cuando el número de síes en favor de la propuesta sometida a voto, sea superior al total de noes.
4 Se requiere mayoría, calificada como dos tercios de los votos a favor de la propuesta sometida, para las decisiones siguientes: cambios estructurales (es decir, modificación de la parte III “Organización” de los presentes estatutos); modificación de la composición del Comité o del Consejo, especialmente antes del plazo de 4 años previsto por los artículos 13, párrafo 2, y 14, párrafo 3, de los presentes estatutos; decisiones a tomar en caso de situación conflictual grave, y de disolución.
5 En caso de igualdad de votos, el voto del Presidente decide.
6 La asamblea no puede votar sobre objetos que no se encuentren en la orden del día si alguno de los miembros titulares presentes se opone a ello.
12h Personas externas
La presencia en la asamblea general de personas externas (que no son miembros de la Federación) implica el acuerdo previo del Presidente o del Consejo Ejecutivo.
Art. 13 Comité
1 El Comité es el órgano encargado de definir la estrategia de FEDE, en particular de la orientación y la política de la asociación. Estudia cualquier trámite e iniciativa que influye en las finalidades y objetivos de esta última; además, promueve los encuentros y contactos entre los miembros, quienes debido a la lejanía, no pueden reunirse siempre con la frecuencia deseada en la asamblea general.
2 La asamblea general nombra a los miembros del Comité por un período de cuatro años.
3 En la composición del Comité, se tiene en cuenta la necesidad de asegurar una representación equitativa de las diferentes nacionales presentes en FEDE.
4 El Comité se reúne con la frecuencia que las circunstancias le exijan y rinde cuenta de sus actividades en la asamblea general.
5 Posee todas las otras atribuciones previstas por los estatutos.
Art. 14 Consejo Ejecutivo
1 El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de la dirección operacional de la Federación. Se pronuncia acerca de todas las cuestiones importantes, asegura la relación entre los miembros y regula los asuntos habituales.
2 Justifica sus actividades ante el Comité y la Asamblea General; además, es responsable de preparar los informes y las cuentas anuales. Posee todos los cargos y atribuciones previstas por estos estatutos, así como los que surjan de “dirección” de conformidad con la ley y que los estatutos no reserven a ningún otro órgano.
3 Los miembros del Consejo Ejecutivo se eligen cada cuatro años mediante una Asamblea General.
4 El Consejo Ejecutivo está compuesto por las personas que ejercen las funciones mencionadas en el artículo 15 y por cualquier otra persona debidamente cooptada. Los nombramientos de cooptación quedan sometidos a la aprobación de la Asamblea General subsiguiente.
5 Los miembros del Consejo Ejecutivo forman parte de pleno derecho del Comité.
Art. 15 Funciones principales del Consejo Ejecutivo
1 Las funciones principales del Consejo ejecutivo son las siguientes:
– Un presidente que lidera y dirige al Consejo Ejecutivo, al Comité y a la Asamblea General; asume las responsabilidades inherentes a su función y se ocupa, entre otros asuntos, de las relaciones con los organismos oficiales europeos. Asegura el cumplimiento de las decisiones de los distintos órganos y el funcionamiento regular de la Federación, a la que representa en el exterior. Convoca reuniones. Puede delegar, de forma temporal, todo o parte de sus poderes y hacerse representar por un vice-presidente o por otro miembro del Consejo Ejecutivo.
– Uno o varios vice-presidentes (un máximo de cuatro), encargado(s) de ayudar al Presidente según sus instrucciones y de reemplazarlo si fuese necesario.
– Un secretario general, quien garantiza la redacción de las actas de las reuniones de la Asamblea General, del Comité y del Consejo Ejecutivo; la publicación de estas están sometidas a la firma del Presidente. Vela también, junto con el Comisario general de certificados, por el buen desarrollo de las pruebas de evaluación y de los procedimientos de validación; se mantiene en contacto con los distintos responsables de los centros miembros; coordina las actividades y comisiones, además de presentar un informe anual a la Asamblea General.
– Eventualmente, un secretario general adjunto puede asistir y remplazar al secretario general en sus funciones y responsabilidades si fuese necesario.
– Tesorero: es el responsable de la gestión de la tesorería, del control financiero, del presupuesto y de los servicios de caja y contabilidad; se encarga de controlar las cuotas y presentar un informe financiero a la asamblea de forma periódica.
– Uno o varios miembros más (un máximo de 3), encargado(s) de los expedientes particularmente importantes.
2 La atribución de cada una de estas funciones a un miembro u otro del Consejo Ejecutivo entra dentro de las competencias de la Asamblea General o, a falta de decisión de esta última, de las del Presidente, quien repartirá las tareas con el resto de miembros del Consejo Ejecutivo.
Art. 16a Sucursales internacionales
Las sucursales FEDE creadas fuera de Suiza deben tener la forma de una asociación o de una entidad equivalente conforme la ley local. Además, su objetivo estatuario debe estar rigurosamente conforme al de estos estatutos. Sus órganos de dirección están compuestos en su mayoría por miembros del Consejo Ejecutivo de FEDE.
2 Estas sucursales no tienen socios propios, sino que las personas que se muestren interesadas en una afiliación serán derivadas a FEDE; el procedimiento de admisión del artículo 8 es aplicable en estos aspectos. Estas sucursales no pueden autodenominarse FEDE. Llevan obligatoriamente la mención del país junto a la marca FEDE y en el idioma del país: FedePaís.
Art. 16b
Los representantes locales pueden participar en las reuniones en el límite del 50% del número de miembros legales de los órganos interesados. Su derecho de voto está determinado por el Consejo Ejecutivo de FEDE.
Con el fin de que las eventuales actividades lucrativas no distorsionen la ausencia de finalidad lucrativa o económica de FEDE (art. 4), podrá considerarse la creación de filiales económicas, que permitan la financiación principal de FEDE, tras un acuerdo con el Consejo Ejecutivo.
Art. 17 Interventores de cuentas
La Asamblea General puede nombrar cada año a un órgano de control encargado de la verificación de las cuentas anuales. Puede tratarse de profesionales elegidos fuera de los miembros de la asociación. El órgano de control puede ser revocado en cualquier momento.
Art. 18 Comisiones
18a Función
1Se pueden constituir comisiones de trabajo bajo los auspicios de FEDE o en su interior, para abordar cuestiones específicas en relación con el objetivo y la misión de la Federación.
2Estas comisiones no tienen la condición para representar a la Federación frente a terceros, para hablar en su nombre o para llevar a cabo actos jurídicos por su cuenta. Esta misma restricción existe para sus presidentes y miembros.
18b Organización
La composición de estas comisiones, la designación de sus miembros y el reparto de las funciones entre estos últimos deben ser aprobados por el Consejo Ejecutivo. Cada comisión justifica sus actividades ante el Consejo Ejecutivo.
18c Iniciativas de los miembros
Si uno o más miembros de FEDE pretenden poner en marcha una comisión o participar en una iniciativa en este sentido, deben acudir en primer lugar al Presidente o, si la comisión ya está formada, informar detalladamente lo más rápido posible.
18d Vigilancia
Las comisiones se encuentran bajo la vigilancia del Presidente, quien asegura que su actividad y su funcionamiento sean conformes a los objetivos y al espíritu de la Federación. Si el Presidente estima que esta condición no se cumple o que las personas que forman parte de la comisión no se adaptan a sus funciones, tomará las medidas que considere adecuadas junto con el Consejo Ejecutivo, e informará a la Asamblea General (a la que convocará de urgencia).
18e Protección de intereses y del nombre de FEDE
Cualquier comisión que se constituya sin el conocimiento de la Federación, que no esté reconocida por esta o que no tenga su aprobación, no puede en ningún caso presentarse ante terceros como una rama de FEDE, ni tampoco identificarse con la Federación (incluso si todos los participantes de la comisión son miembros de la asociación).